Traducción
jurada
La traducción jurada o traducción
pública o traducción oficial o traducción
certificada de un documento
es la traducción de carácter oficial de un documento.
Por
su parte, la interpretación
jurada es la transferencia
lingüística (interpretación) de tipo oral, realizada
habitualmente antetribunales de justicia (interpretación judicial), de
cuyo contenido se hace responsable el intérprete.
España: Idioma español
Según la ley, la traducción
oral o interpretación ante un tribunal, al y del español,
puede ser realizada por cualquier persona designada por dicho tribunal.1
Sin embargo, las
traducciones juradas por escrito sólo las pueden realizar los traductores-intérpretes jurados nombrados por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación (hasta finales de 2009 llamados intérpretes jurados). Este
nombramiento habilita a los profesionales para realizar traducciones juradas
entre el español y una lengua extranjera. La profesión
de traductor-intérprete jurado en España está regulada por el capítulo II del
Reglamento de la Oficina
de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, en su redacción según el Real Decreto 2002/2009, de 23 de
diciembre.2 Actualmente, puede accederse al título de traductor-intérprete jurado
mediante tres vías:
§
Mediante un examen convocado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación cuya
convocatoria se regula según la
Orden de 8 de febrero de 1996.3
§
Mediante el
reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en un Estado miembro
de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo.4
§
Mediante la
posesión del título de licenciado en traducción e interpretación o de un
título extranjero que haya sido homologado a este, siempre que se acredite,
mediante la correspondiente certificación académica, que se han superado las asignaturas de dicha licenciatura que, conforme a los planes de estudio
de las correspondientes facultades, otorguen a los Licenciados
«una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación
oral en la lengua o lenguas para las que se solicite el
nombramiento». Dicha preparación consistía en un mínimo de 24 créditos en
traducción jurídica y/o económica y de 16 créditos en interpretación.5 Con la extinción de las licenciaturas,
desaparecerá esta última vía, aunque el Real Decreto 2002/2009 establece un
régimen transitorio hasta el 30 de septiembre de 2015 para aquellas personas
que estén cursando actualmente la licenciatura en Traducción e Interpretación.
Una vez otorgado el
nombramiento, queda registrado en la
Oficina de Interpretación de Lenguas, así como en la Delegación oSubdelegación del Gobierno de la provincia donde el traductor-intérprete jurado
ejerza su profesión.
[editar]España:
Otras lenguas oficiales
En algunas comunidades
autónomas españolas existen organismos que habilitan para la realización de
traducciones juradas:
§
En Cataluña,
la Dirección General
de Política Lingüística de la Generalitat tiene la facultad de nombrar al traductor e intérprete jurado para la traducción del catalán a y de otras lenguas.6
§
En Galicia, el Departamento
de Política Lingüística de la Xunta nombra tanto a tradutores xurados como a intérpretes xurados para el gallego.7 8
§
En el País Vasco,
el Gobierno Vasco nombra tanto traductores
jurados como intérpretes jurados.9
[editar]México:
traducción certificada
En México, hay dos opciones
para este tipo de traducciones: las elaboradas por peritos traductores
autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal (que en teoría son válidas en todo el
territorio nacional) y las elaboradas por peritos traductores autorizados por elConsejo de la
Judicatura del Distrito Federal o
por las instancias correspondientes a cada uno de los estados de la Federación (que,
también en teoría, son válidas únicamente en cada una de esas jurisdicciones).
En la práctica, las traducciones elaboradas por peritos autorizados por
cualquiera de ambas instancias son igualmente válidas en cualquiera de los 32
estados de la
República Mexicana : se considera, más bien, que la última
palabra la tiene la persona interesada: es él/ella quien finalmente elige al
perito traductor que considere apropiado para su necesidad.
[editar]Naturaleza y formato de la traducción jurada
Las traducciones juradas
tienen carácter oficial ante las autoridades, característica que comparten con
las traducciones judiciales. Puesto que el objetivo de una traducción jurada es
dar fe del contenido del texto original, el traductor es responsable de su
traducción, al igual que ocurre en la traducción judicial.10
Sin embargo, la traducción
jurada se distingue de la traducción judicial (realizada para los tribunales)
porque puede realizarse en cualquier contexto, y de la jurídica (de textos
relativos al derecho) en que el texto
origen puede pertenecer a cualquier temática. De hecho, la traducción jurada se
caracteriza tan solo por el formato específico con que se presenta. La entrega
de una traducción jurada solo puede realizarse en papel, debido a que debe
incluir la firma y el sello originales del traductor-intérprete
jurado.
Las traducciones juradas no
exigen un formato específico de presentación, ya que el único requisito es la
inclusión de la certificación al final de la traducción y de la firma y el
sello del traductor-intérprete jurado. Hasta que se dicte la orden de desarrollo
del Real Decreto 2002/2009, las normas referentes a la certificación y al sello
serán las que figuran en la
Orden de 8 de febrero de 1996.
El contenido de la
certificación es el siguiente: Don
/ Doña (nombre y apellidos), Intérprete Jurado de (idioma), certifica que la
que antecede es traducción fiel y completa al (lengua de destino) de un
documento redactado en (lengua de origen). En (lugar), a (fecha).
En cuanto al sello, debe
incluir exactamente la siguiente información: nombre, la leyenda “intérprete
jurado de…” (idioma para el que se obtuvo el nombramiento), dirección, teléfono
y, en su caso, fax. En la práctica, se tolera la inclusión en el sello de datos
como la dirección de correo electrónico.
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