miércoles, 3 de octubre de 2012

SDL TRADOS


En 1984, Jochen Hummel e Iko Knyphausen fueron los creadores de esta empresa en Stuttgart, Alemania. En un comienzo, Trados GmbH era una empresa proveedora de servicios de traducción. Luego, se dedicó a diseñar programas de traducción automática a fines de los 80 y presentó las primeras versiones para Windows a principios de los 90: MultiTerm en 1992 y Translator's Workbench en 1994. En 1997, la empresa fue reconocida cuando Microsoft decidió utilizar Trados para sus necesidades internas de localización. A finales de los 90, se convirtieron en el líder del mercado de software de traducción empleado en los computadores.
Trados fue adquirida por SDL en 2005.

Caracterización de la traducción jurídica según el modelo integrador de Hurtado (1994)


Funcionamiento textual del original

El análisis textual del original es un tema complejo ya que puede abordarse desde perspectivas muy diversas como la lingüística, la sociolingüística, el análisis del discurso o la teoría de los actos de habla que se ocupan de distintos niveles de estudio. Según la lingüística, todo texto legal presenta unas características léxicas y morfosintácticas diferenciadoras que han sido estudiadas por autores como Mellinkoff, O'Barr, Maley, Hickey y Gunnarsson, por citar sólo unos pocos.
Para la sociolingüística, los textos jurídicos son manifestaciones de una determinada ideología discriminatoria, intentos de mantener el poder establecido que favorecen a la clase dominante (Goldman 1983; Danet 1984; Maynard 1984). Desde la teoría de los actos de habla también se ha escrito mucho y Hickey presenta una interesante reflexión sobre el valor interlocutorio de los textos legales en su artículo de 1992, «Notice is here by given».
En fin, desarrollar teóricamente este punto ocuparía todo el espacio de que disponemos, así que nos limitaremos a caracterizar los textos jurídicos según su campo temático, modo, tono y funciones, sin entrar a debatir otros niveles de análisis que se han propuesto.
En cuanto al campo temático, la traducción jurídica se ocupa mayormente de textos legales, relacionados con la disciplina de Derecho. Ahora bien, encontrar textos que se refieran exclusivamente a una categoría temática es difícil. Los textos jurídicos constituyen quizá uno de los ejemplos de textos con menos turbulencias y menos hibridación en la terminología de Hatim, es decir, se ajustan en gran medida a las expectativas que el lector pueda tener: y no sólo en cuanto al campo temático sino también expectativas en cuanto a la estructura, al estilo, al léxico y a las convenciones textuales.
A pesar de ello, un texto jurídico puede presentar solapamientos con otros tipos de textos a nivel de campo temático. Pensemos por ejemplo en los contratos de compraventa de maquinaria industrial que contienen extensas especificaciones técnicas que no corresponden al campo temático del derecho.
También es importante subrayar la fuerte imbricación que se observa en los textos legales entre conceptos puramente jurídicos y conceptos mercantiles o comerciales y administrativos. Hasta tal punto que la distinción tradicional entre traducción jurídica y traducción comercial resulta a menudo conflictiva.
Otro tema muy distinto es el de los documentos que sin pertenecer en absoluto al campo temático del derecho tienen implicaciones legales importantes. Pensemos por ejemplo en una apasionada carta de amor que forma parte del expediente de un proceso legal o en un informe médico que se va a utilizar como prueba en un juicio. El contenido en sí de estos documentos no es de carácter jurídico pero pueden tener consecuencias legales trascendentales.
Muchas veces se habla de traducción jurídica al referirse a estos textos, pero para mí la traducción de este tipo de documentos no entraría dentro del concepto de traducción jurídica sino en el de traducción jurada. Los traductores jurados se ocupan de traducir textos de cualquier campo temático actuando como una especie de fedatarios públicos que certifican la veracidad y fidelidad de la traducción.
En cuanto al modo y al tono, los textos legales pueden ser orales (la declaración de un testigo, las intervenciones de los abogados ante el tribunal), escritos (un poder notarial, una diligencia judicial), escritos para ser leídos en voz alta, orales para ser grabados (grabaciones de las declaraciones de un acusado), y su tono es por lo general extremadamente formal o formal con rasgos ceremoniales y rituales que hunden sus raíces en la historia (los formalismos que se observan en un juicio, las pelucas, togas, las formas de dirigirse al tribunal, las fórmulas de promulgación de las leyes).
El cuarto aspecto que deberemos tener en cuenta al analizar los textos originales es el de su función. En este punto hay que insistir en la multifuncionalidad de los textos. No se puede decir que un texto tenga una u otra función sino que presenta un foco funcional principal de uno u otro tipo. La función más habitual de los textos jurídicos es la instructiva o exhortativa sin alternativa en palabras de Hatim & Mason (1990), (leyes, decretos, contratos, etc.) pero también se da la función expositiva (los «antecedentes administrativos» que pueden aparecer en un contrato) y la argumentativa (en las sentencias, en los libros de doctrina).
Un ejemplo de esta multifuncionalidad la podemos ver en el análisis de una sentencia española. El preámbulo, los antecedentes de hecho y los hechos probados cumplen una función expositiva, los fundamentos de derecho constituyen la argumentación jurídica y el fallo es claramente un uso del lenguaje con función instructiva. Y aunque normalmente el fallo sólo ocupa unas pocas líneas, la función dominante de una sentencia es la instructiva, la indicación de que se debe cumplir una condena, pagar una multa o realizar una determinada acción.
Por último, los textos legales se pueden clasificar en géneros y subgéneros con unas características claramente diferenciadas, pero este punto lo desarrollaremos más adelante por la importancia que tiene para la traducción.

 Modalidades de traducción en la traducción jurídica

Si nos fijamos ahora en la variable de modo traductor, en la traducción jurídica, en nuestra opinión habría que distinguir dos grandes bloques por las implicaciones didácticas que pueden tener: la traducción escrita y la interpretación.
La modalidad predominante en la traducción jurídica es la traducción escrita. El registro jurídico funciona principalmente a base de documentos escritos y es lógico que la modalidad de traducción más frecuente sea la que partiendo de un original escrito genere traducciones escritas.
La traducción a la vista es otra modalidad habitual en esta especialidad y se utiliza en los juicios cuando el juez pide al intérprete que lea el acta redactada por el secretario en el idioma requerido, o cuando se le pide que traduzca a la vista una prueba documental. También se emplea en las notarías cuando el notario facilita al intérprete el documento (poder, escritura) que va a leer y van a firmar las partes y le pide que lo traduzca a la vista.
La interpretación es otra modalidad ampliamente utilizada en el ámbito jurídico. Pensemos en áreas geográficas fronterizas, como por ejemplo California, donde la profesión de «Court Interpreter» está muy desarrollada, o bilingües como Canadá o, sin ir más lejos en nuestro propio país, España, en donde se están multiplicando las causas en las que aparecen implicados ciudadanos extranjeros que requieren asistencia lingüística.
En los juicios se utiliza la interpretación simultánea o la consecutiva dependiendo de la capacidad del traductor y de las indicaciones del tribunal. La interpretación de enlace se utiliza en los careos, los interrogatorios, las reuniones entre abogados y clientes, la firma de contratos en notarías.
Sobre la interpretación ante los tribunales existe una abundante bibliografía que aborda el tema desde planteamientos muy diversos: se analizan los mecanismos de persuasión ante los tribunales, la forma de dar las órdenes al jurado y la influencia que esto puede tener en su decisión, el lenguaje de los testigos, y cómo debe actuar el intérprete ante todas estas manifestaciones del lenguaje forense (O'Barr, Goodrich, Danet).

La naturaleza de la traducción jurídica

En cuanto a la naturaleza de la traducción, la traducción jurídica es un caso claro de traducción como fin en sí misma, de traducción profesional.
En un curso sobre traducción especializada como el que vamos a presentar, la naturaleza de la traducción sería utilitaria en cuanto que se utilizan ejemplos y se hacen prácticas con objetivos pedagógicos.

 Dirección

En lo relativo a la dirección, en traducción especializada nos inclinamos claramente hacia la traducción directa, es decir, a que los traductores e intérpretes traduzcan o interpreten sólo hacia su lengua materna. Lo que sucede es que el mercado laboral no entiende estos planteamientos de calidad y lo que exige es profesionales flexibles, polifacéticos y políglotas.
Así pues, aunque a nivel teórico defendamos la conveniencia de traducir sólo a la lengua materna, lo cierto es que para encontrar trabajo a los traductores nos conviene practicar la traducción en ambos sentidos.

 Métodos de traducción en la traducción jurídica

Como en otras áreas de la traducción, el enfoque metodológico no puede plantearse en términos dicotómicos, traducción libre - traducción literal, sino que el traductor utiliza uno u otro método dependiendo de la función de la traducción que puede coincidir, o no, con la función del texto original.
En la traducción de un contrato inglés el traductor jurídico no puede dedicarse a adaptar en versión libre el original a la estructura habitual del contrato español, pues esto podría tener consecuencias muy graves para las partes. Deberá respetar escrupulosamente la división en párrafos y subpárrafos del texto original para que cuando los clientes se refieran a algún punto en concreto del documento (subapartado 4.b de la cláusula segunda) puedan hallarlo sin dificultades. También deberá ser muy cauto al traducir los nombres de instituciones y organismos para que en caso de retraducción las partes no tengan problemas de identificación.
Adoptando un enfoque puramente funcionalista, podríamos afirmar, como han hecho otros autores, que un contrato se traducirá según la función que vaya a tener la traducción y en ocasiones habrá que hacer una adaptación para que lo entienda un lego en derecho. Aunque en teoría estemos de acuerdo, en nuestra experiencia profesional, jamás se nos ha presentado esta circunstancia.
Sin embargo, en la traducción de una obra sobre filosofía del derecho, o incluso en la argumentación jurídica de una sentencia, el traductor podrá utilizar un método menos rígido.
Hurtado (1996) distingue entre el «método» de traducción al que nos acabamos de referir y las «estrategias» y «técnicas» de traducción. Sobre las técnicas de traducción, la solución concreta que se da a un problema de traducción y sobre el tipo de equivalencia que se utilizan en la traducción jurídica: equivalencia formal, funcional, dinámica, la traducción de las referencias culturales, etc., han escrito Martin Weston, Leo Hickey, Roberto Mayoral y Ada Franzoni entre otros. Ada Franzoni (1995) en su último trabajo da numerosos ejemplos para demostrar que «la equivalencia funcional debe ser el principio rector, la técnica muchas veces ideal pero no única ni `para siempre´».
En general, tanto los teóricos como los profesionales de la traducción jurídica abogan por un planteamiento ecléctico que combine las diversas técnicas teniendo en cuenta las correspondencias entre sistemas jurídicos, el tema de que trata el texto, el destinatario y la función de la traducción etc.

domingo, 16 de septiembre de 2012

Intensidad informacional en la traducción


En el proceso de traducción existen dimensiones en cuales la información intervine y de manera relevante. Por un lado, la naturaleza del proceso traducción ya conlleva en si un trabajo de información arduo previo al proceso de traducción. También, en las subcompetencias que configuran la competencia traductora. Por otro lado, influye el tipo y traducción que se realice así como también el contexto de ella; por ejemplo si se habla de un traductor en una agencia o un traductor freelance. Además, las peculiaridades del proceso de traducción que se realice influyen en la búsqueda de información.
Dentro de las actividades a las que el traductor debe enfrentarse se encuentra el proceso de localización. Para llevar a cabo este proceso el traductor consta de una formación que le permite conseguir la información requerida y además, sabe como evaluar la fiabilidad de esta información y puede adoptar estrategias para que su uso sea efectivo. En este proceso se tiene en cuenta los siguientes aspectos: el producto (aspectos técnicos de este), el país destinatario y el entorno socio-cultural del dicho país. 

Traducción Jurada


Traducción jurada

La traducción jurada o traducción pública o traducción oficial o traducción certificada de un documento es la traducción de carácter oficial de un documento.
Por su parte, la interpretación jurada es la transferencia lingüística (interpretación) de tipo oral, realizada habitualmente antetribunales de justicia (interpretación judicial), de cuyo contenido se hace responsable el intérprete.

España: Idioma español

Según la ley, la traducción oral o interpretación ante un tribunal, al y del español, puede ser realizada por cualquier persona designada por dicho tribunal.1
Sin embargo, las traducciones juradas por escrito sólo las pueden realizar los traductores-intérpretes jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (hasta finales de 2009 llamados intérpretes jurados). Este nombramiento habilita a los profesionales para realizar traducciones juradas entre el español y una lengua extranjera. La profesión de traductor-intérprete jurado en España está regulada por el capítulo II del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su redacción según el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre.2 Actualmente, puede accederse al título de traductor-intérprete jurado mediante tres vías:
§                    Mediante un examen convocado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuya convocatoria se regula según la Orden de 8 de febrero de 1996.3
§                    Mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.4
§                    Mediante la posesión del título de licenciado en traducción e interpretación o de un título extranjero que haya sido homologado a este, siempre que se acredite, mediante la correspondiente certificación académica, que se han superado las asignaturas de dicha licenciatura que, conforme a los planes de estudio de las correspondientes facultades, otorguen a los Licenciados «una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral en la lengua o lenguas para las que se solicite el nombramiento». Dicha preparación consistía en un mínimo de 24 créditos en traducción jurídica y/o económica y de 16 créditos en interpretación.5 Con la extinción de las licenciaturas, desaparecerá esta última vía, aunque el Real Decreto 2002/2009 establece un régimen transitorio hasta el 30 de septiembre de 2015 para aquellas personas que estén cursando actualmente la licenciatura en Traducción e Interpretación.
Una vez otorgado el nombramiento, queda registrado en la Oficina de Interpretación de Lenguas, así como en la Delegación oSubdelegación del Gobierno de la provincia donde el traductor-intérprete jurado ejerza su profesión.

[editar]España: Otras lenguas oficiales

En algunas comunidades autónomas españolas existen organismos que habilitan para la realización de traducciones juradas:
§                    En Cataluña, la Dirección General de Política Lingüística de la Generalitat tiene la facultad de nombrar al traductor e intérprete jurado para la traducción del catalán a y de otras lenguas.6
§                    En Galicia, el Departamento de Política Lingüística de la Xunta nombra tanto a tradutores xurados como a intérpretes xurados para el gallego.7 8
§                    En el País Vasco, el Gobierno Vasco nombra tanto traductores jurados como intérpretes jurados.9

[editar]México: traducción certificada

En México, hay dos opciones para este tipo de traducciones: las elaboradas por peritos traductores autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal (que en teoría son válidas en todo el territorio nacional) y las elaboradas por peritos traductores autorizados por elConsejo de la Judicatura del Distrito Federal o por las instancias correspondientes a cada uno de los estados de la Federación (que, también en teoría, son válidas únicamente en cada una de esas jurisdicciones). En la práctica, las traducciones elaboradas por peritos autorizados por cualquiera de ambas instancias son igualmente válidas en cualquiera de los 32 estados de la República Mexicana: se considera, más bien, que la última palabra la tiene la persona interesada: es él/ella quien finalmente elige al perito traductor que considere apropiado para su necesidad.

[editar]Naturaleza y formato de la traducción jurada

Las traducciones juradas tienen carácter oficial ante las autoridades, característica que comparten con las traducciones judiciales. Puesto que el objetivo de una traducción jurada es dar fe del contenido del texto original, el traductor es responsable de su traducción, al igual que ocurre en la traducción judicial.10
Sin embargo, la traducción jurada se distingue de la traducción judicial (realizada para los tribunales) porque puede realizarse en cualquier contexto, y de la jurídica (de textos relativos al derecho) en que el texto origen puede pertenecer a cualquier temática. De hecho, la traducción jurada se caracteriza tan solo por el formato específico con que se presenta. La entrega de una traducción jurada solo puede realizarse en papel, debido a que debe incluir la firma y el sello originales del traductor-intérprete jurado.
Las traducciones juradas no exigen un formato específico de presentación, ya que el único requisito es la inclusión de la certificación al final de la traducción y de la firma y el sello del traductor-intérprete jurado. Hasta que se dicte la orden de desarrollo del Real Decreto 2002/2009, las normas referentes a la certificación y al sello serán las que figuran en la Orden de 8 de febrero de 1996.
El contenido de la certificación es el siguiente: Don / Doña (nombre y apellidos), Intérprete Jurado de (idioma), certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al (lengua de destino) de un documento redactado en (lengua de origen). En (lugar), a (fecha).
En cuanto al sello, debe incluir exactamente la siguiente información: nombre, la leyenda “intérprete jurado de…” (idioma para el que se obtuvo el nombramiento), dirección, teléfono y, en su caso, fax. En la práctica, se tolera la inclusión en el sello de datos como la dirección de correo electrónico.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Web 2.0

El término web 2.0 se asocia con aplicaciones web que facilitan los procesos a la hora de compartir información. Un sitio web 2.0 permite que los usuarios puedan interactuar y colaborar entre ellos como creadores de contenido que se comparte en la web. En el caso de la web 1.0 los usuarios se limitaban a observar el contenido que se buscaba sin oportunidad de poder crearlo o formar parte de él. Hoy en día, para poder compartir en la web 2.0 se utilizan diferentes herremientas entre las cuales encontramos:

-blogs:Un blog es un espacio web personal en el que su autor (puede haber varios autores autorizados) puede escribir cronológicamente artículos, noticias...(con imágenes y enlaces), pero además es un espacio colaborativo donde los lectores también pueden escribir sus comentarios a cada uno de los artículos (entradas/post) que ha realizado el autor.


-Wikis:En hawaiano "wiki" significa: rápido, informal. Una wiki es un espacio web corporativo, organizado mediante una estructura hipertextual de páginas (referenciadas en un menú lateral), donde varias personas elaboran contenidos de manera asíncrona. Basta pulsar el botón "editar" para acceder a los contenidos y modificarlos. Suelen mantener un archivo histórico de las versiones anteriores y facilitan la realización de copias de seguridad de los contenidos

-Entornos para compartir recursos: Todos estos entornos nos permiten almacenar recursos en Internet, compartirlos y visualizarlos cuando nos convenga desde Internet. Constituyen una inmensa fuente de recursos y lugares donde publicar materiales para su difusión mundial.-Documentos: podemos subir nuestros documentos y compartirlos, embebiéndolos en un Blog o Wiki, enviándolos por correo.

-Documentos: podemos subir nuestros documentos y compartirlos, embebiéndolos en un Blog o Wiki, enviándolos por correo.

-Videos: Al igual que los Documentos, anteriormente mencionados, se pueden "embeber" un video tomado de algún repositorio que lo permita, tal como YouTube.

-Presentaciones
-Fotos
-Plataformas educativas
-Aulas Virtuales
-Redes sociales 

http://jcarrera.es/

Memorias de traducción

Las memorias de traducción son almacenes compuestos de textos originales en una lengua alineados con su traducción en otra(s). Esta definición de memorias de traducción coincide literalmente con una de las definiciones más aceptadas de corpus lingüístico de tipo paralelo (Baker, 1995). Por esto se puede decir que las memorias de traducción son corpus paralelos.

Beneficios del uso de memorias de traducción:
  • Aseguran que el documento es traducido en su totalidad. (No se aceptan segmentos vacíos)
  • Aseguran que los documentos traducidos son consistentes, incluyendo definiciones comunes, fraseología y terminología. Esto es importante cuando diferentes traductores trabajan en el mismo documento.
  • Permiten a los traductores trabajar con una amplia variedad de formatos sin tener que disponer de software requerido para procesar dichos formatos.
  • Aceleran el proceso global de la traducción. Puesto que 'recuerdan' material previamente traducido, los traductores sólo tienen que traducirlo una vez.

Obstáculos que presentan las memorias de traducción: 
  • El concepto de memoria de traducción se basa en la premisa de que las frases traducidas pueden ser 'recicladas'. Sin embargo, un principio fundamental de la traducción es que se debe traducir el mensaje contenido en el texto, no las frases que lo componen.
  • En la actualidad los MT no disponen de filtros para todos los formatos de texto existentes.
  • Hay una curva de aprendizaje asociada al uso de los gestores de MT y los programas deben ser personalizados para una mayor eficacia.
  • La calidad del texto almacenado depende de la eficacia del traductor humano. Un error en un determinado segmento se perpetuará hasta su corrección apareciendo en cada texto traducido en que se incluya el segmento.
  • Las MT hacen surgir ciertos parecidos con el mundo industrial pues facilitan la explotación de los traductores humanos reduciendo así la calidad del producto final.