miércoles, 3 de octubre de 2012

Caracterización de la traducción jurídica según el modelo integrador de Hurtado (1994)


Funcionamiento textual del original

El análisis textual del original es un tema complejo ya que puede abordarse desde perspectivas muy diversas como la lingüística, la sociolingüística, el análisis del discurso o la teoría de los actos de habla que se ocupan de distintos niveles de estudio. Según la lingüística, todo texto legal presenta unas características léxicas y morfosintácticas diferenciadoras que han sido estudiadas por autores como Mellinkoff, O'Barr, Maley, Hickey y Gunnarsson, por citar sólo unos pocos.
Para la sociolingüística, los textos jurídicos son manifestaciones de una determinada ideología discriminatoria, intentos de mantener el poder establecido que favorecen a la clase dominante (Goldman 1983; Danet 1984; Maynard 1984). Desde la teoría de los actos de habla también se ha escrito mucho y Hickey presenta una interesante reflexión sobre el valor interlocutorio de los textos legales en su artículo de 1992, «Notice is here by given».
En fin, desarrollar teóricamente este punto ocuparía todo el espacio de que disponemos, así que nos limitaremos a caracterizar los textos jurídicos según su campo temático, modo, tono y funciones, sin entrar a debatir otros niveles de análisis que se han propuesto.
En cuanto al campo temático, la traducción jurídica se ocupa mayormente de textos legales, relacionados con la disciplina de Derecho. Ahora bien, encontrar textos que se refieran exclusivamente a una categoría temática es difícil. Los textos jurídicos constituyen quizá uno de los ejemplos de textos con menos turbulencias y menos hibridación en la terminología de Hatim, es decir, se ajustan en gran medida a las expectativas que el lector pueda tener: y no sólo en cuanto al campo temático sino también expectativas en cuanto a la estructura, al estilo, al léxico y a las convenciones textuales.
A pesar de ello, un texto jurídico puede presentar solapamientos con otros tipos de textos a nivel de campo temático. Pensemos por ejemplo en los contratos de compraventa de maquinaria industrial que contienen extensas especificaciones técnicas que no corresponden al campo temático del derecho.
También es importante subrayar la fuerte imbricación que se observa en los textos legales entre conceptos puramente jurídicos y conceptos mercantiles o comerciales y administrativos. Hasta tal punto que la distinción tradicional entre traducción jurídica y traducción comercial resulta a menudo conflictiva.
Otro tema muy distinto es el de los documentos que sin pertenecer en absoluto al campo temático del derecho tienen implicaciones legales importantes. Pensemos por ejemplo en una apasionada carta de amor que forma parte del expediente de un proceso legal o en un informe médico que se va a utilizar como prueba en un juicio. El contenido en sí de estos documentos no es de carácter jurídico pero pueden tener consecuencias legales trascendentales.
Muchas veces se habla de traducción jurídica al referirse a estos textos, pero para mí la traducción de este tipo de documentos no entraría dentro del concepto de traducción jurídica sino en el de traducción jurada. Los traductores jurados se ocupan de traducir textos de cualquier campo temático actuando como una especie de fedatarios públicos que certifican la veracidad y fidelidad de la traducción.
En cuanto al modo y al tono, los textos legales pueden ser orales (la declaración de un testigo, las intervenciones de los abogados ante el tribunal), escritos (un poder notarial, una diligencia judicial), escritos para ser leídos en voz alta, orales para ser grabados (grabaciones de las declaraciones de un acusado), y su tono es por lo general extremadamente formal o formal con rasgos ceremoniales y rituales que hunden sus raíces en la historia (los formalismos que se observan en un juicio, las pelucas, togas, las formas de dirigirse al tribunal, las fórmulas de promulgación de las leyes).
El cuarto aspecto que deberemos tener en cuenta al analizar los textos originales es el de su función. En este punto hay que insistir en la multifuncionalidad de los textos. No se puede decir que un texto tenga una u otra función sino que presenta un foco funcional principal de uno u otro tipo. La función más habitual de los textos jurídicos es la instructiva o exhortativa sin alternativa en palabras de Hatim & Mason (1990), (leyes, decretos, contratos, etc.) pero también se da la función expositiva (los «antecedentes administrativos» que pueden aparecer en un contrato) y la argumentativa (en las sentencias, en los libros de doctrina).
Un ejemplo de esta multifuncionalidad la podemos ver en el análisis de una sentencia española. El preámbulo, los antecedentes de hecho y los hechos probados cumplen una función expositiva, los fundamentos de derecho constituyen la argumentación jurídica y el fallo es claramente un uso del lenguaje con función instructiva. Y aunque normalmente el fallo sólo ocupa unas pocas líneas, la función dominante de una sentencia es la instructiva, la indicación de que se debe cumplir una condena, pagar una multa o realizar una determinada acción.
Por último, los textos legales se pueden clasificar en géneros y subgéneros con unas características claramente diferenciadas, pero este punto lo desarrollaremos más adelante por la importancia que tiene para la traducción.

 Modalidades de traducción en la traducción jurídica

Si nos fijamos ahora en la variable de modo traductor, en la traducción jurídica, en nuestra opinión habría que distinguir dos grandes bloques por las implicaciones didácticas que pueden tener: la traducción escrita y la interpretación.
La modalidad predominante en la traducción jurídica es la traducción escrita. El registro jurídico funciona principalmente a base de documentos escritos y es lógico que la modalidad de traducción más frecuente sea la que partiendo de un original escrito genere traducciones escritas.
La traducción a la vista es otra modalidad habitual en esta especialidad y se utiliza en los juicios cuando el juez pide al intérprete que lea el acta redactada por el secretario en el idioma requerido, o cuando se le pide que traduzca a la vista una prueba documental. También se emplea en las notarías cuando el notario facilita al intérprete el documento (poder, escritura) que va a leer y van a firmar las partes y le pide que lo traduzca a la vista.
La interpretación es otra modalidad ampliamente utilizada en el ámbito jurídico. Pensemos en áreas geográficas fronterizas, como por ejemplo California, donde la profesión de «Court Interpreter» está muy desarrollada, o bilingües como Canadá o, sin ir más lejos en nuestro propio país, España, en donde se están multiplicando las causas en las que aparecen implicados ciudadanos extranjeros que requieren asistencia lingüística.
En los juicios se utiliza la interpretación simultánea o la consecutiva dependiendo de la capacidad del traductor y de las indicaciones del tribunal. La interpretación de enlace se utiliza en los careos, los interrogatorios, las reuniones entre abogados y clientes, la firma de contratos en notarías.
Sobre la interpretación ante los tribunales existe una abundante bibliografía que aborda el tema desde planteamientos muy diversos: se analizan los mecanismos de persuasión ante los tribunales, la forma de dar las órdenes al jurado y la influencia que esto puede tener en su decisión, el lenguaje de los testigos, y cómo debe actuar el intérprete ante todas estas manifestaciones del lenguaje forense (O'Barr, Goodrich, Danet).

La naturaleza de la traducción jurídica

En cuanto a la naturaleza de la traducción, la traducción jurídica es un caso claro de traducción como fin en sí misma, de traducción profesional.
En un curso sobre traducción especializada como el que vamos a presentar, la naturaleza de la traducción sería utilitaria en cuanto que se utilizan ejemplos y se hacen prácticas con objetivos pedagógicos.

 Dirección

En lo relativo a la dirección, en traducción especializada nos inclinamos claramente hacia la traducción directa, es decir, a que los traductores e intérpretes traduzcan o interpreten sólo hacia su lengua materna. Lo que sucede es que el mercado laboral no entiende estos planteamientos de calidad y lo que exige es profesionales flexibles, polifacéticos y políglotas.
Así pues, aunque a nivel teórico defendamos la conveniencia de traducir sólo a la lengua materna, lo cierto es que para encontrar trabajo a los traductores nos conviene practicar la traducción en ambos sentidos.

 Métodos de traducción en la traducción jurídica

Como en otras áreas de la traducción, el enfoque metodológico no puede plantearse en términos dicotómicos, traducción libre - traducción literal, sino que el traductor utiliza uno u otro método dependiendo de la función de la traducción que puede coincidir, o no, con la función del texto original.
En la traducción de un contrato inglés el traductor jurídico no puede dedicarse a adaptar en versión libre el original a la estructura habitual del contrato español, pues esto podría tener consecuencias muy graves para las partes. Deberá respetar escrupulosamente la división en párrafos y subpárrafos del texto original para que cuando los clientes se refieran a algún punto en concreto del documento (subapartado 4.b de la cláusula segunda) puedan hallarlo sin dificultades. También deberá ser muy cauto al traducir los nombres de instituciones y organismos para que en caso de retraducción las partes no tengan problemas de identificación.
Adoptando un enfoque puramente funcionalista, podríamos afirmar, como han hecho otros autores, que un contrato se traducirá según la función que vaya a tener la traducción y en ocasiones habrá que hacer una adaptación para que lo entienda un lego en derecho. Aunque en teoría estemos de acuerdo, en nuestra experiencia profesional, jamás se nos ha presentado esta circunstancia.
Sin embargo, en la traducción de una obra sobre filosofía del derecho, o incluso en la argumentación jurídica de una sentencia, el traductor podrá utilizar un método menos rígido.
Hurtado (1996) distingue entre el «método» de traducción al que nos acabamos de referir y las «estrategias» y «técnicas» de traducción. Sobre las técnicas de traducción, la solución concreta que se da a un problema de traducción y sobre el tipo de equivalencia que se utilizan en la traducción jurídica: equivalencia formal, funcional, dinámica, la traducción de las referencias culturales, etc., han escrito Martin Weston, Leo Hickey, Roberto Mayoral y Ada Franzoni entre otros. Ada Franzoni (1995) en su último trabajo da numerosos ejemplos para demostrar que «la equivalencia funcional debe ser el principio rector, la técnica muchas veces ideal pero no única ni `para siempre´».
En general, tanto los teóricos como los profesionales de la traducción jurídica abogan por un planteamiento ecléctico que combine las diversas técnicas teniendo en cuenta las correspondencias entre sistemas jurídicos, el tema de que trata el texto, el destinatario y la función de la traducción etc.

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